Código Deontológico


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1.- INTRODUCCIÓN

1.1. Las presentes Normas Deontológicas están destinadas a garantizar, por su aceptación libremente consentida por todos los Colegios afectados, la buena ejecución de su profesión por parte de quienes estén en posesión del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales y se encuentren colegiados como Graduados Sociales (en adelante, Graduados Sociales), estableciendo normas generales de conducta y actuación profesional a las que todo Graduado Social debe someterse.

1.2. Las presentes Normas Deontológicas son aplicables a todo Graduado Social colegiado sea cual fuere el Colegio al que pertenezca y la modalidad de colegiación (en el ejercicio libre de la profesión, al servicio de una sola empresa o no ejerciente), con independencia de que cada Colegio pueda ampliarlas o complementarlas con sus propias normas específicas, fruto de sus propias tradiciones, las cuales deberán ser, en la medida de lo posible, interpretadas y aplicadas de conformidad con las del presente Código.

1.3. Sin perjuicio de los deberes establecidos en este Código, los Graduados Sociales estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas relativas a la profesión, ya sean las del ordenamiento jurídico general o las del específico de la organización colegial.

1.4. Todos los Graduados Sociales colegiados deberán conocer las presentes Normas Deontológicas sin que su ignorancia exima de su cumplimiento.  La inobservancia de estas normas por el Graduado Social constituirá una infracción que será objeto de sanción disciplinaria, con arreglo a la normativa reguladora del régimen disciplinario colegial.

 

 2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Son principios fundamentales que deben presidir el ejercicio profesional del Graduado Social los siguientes:

2.1. Independencia. La independencia del Graduado Social en el ejercicio de su profesión, que debe realizarla sin estar sometido a ninguna presión, principalmente de aquella que pudiera proceder de sus propios intereses o de influencias exteriores, constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad.

2.2. Honestidad. El Graduado Social debe ser moralmente íntegro, veraz, leal y diligente en el desempeño de su función.

2.3. Dignidad. El Graduado Social debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión.

2.4. Interés del cliente. El Graduado Social debe defender con diligencia los intereses de su cliente, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios, a los de un colega o a aquéllos de la profesión en general.

2.5. Secreto profesional. El Graduado Social tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional.

2.6. Incompatibilidades. El Graduado Social debe respetar el régimen de incompatibilidades vigente en cada momento para el ejercicio de la profesión.

2.7. Función social. El Graduado Social debe tener presente en todo momento el carácter de su cometido como servicio a la sociedad.

2.8. Inmunidad. La inmunidad del Graduado Social en sus actuaciones ante la Administración de Justicia ampara su libertad de expresión y el derecho a la defensa, que deberán ser ejercidos de forma responsable.


3.- OBLIGACIONES DEL GRADUADO SOCIAL EN RELACIÓN CON EL COLEGIO

El Graduado Social está obligado:

3.1. A cumplir los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y los Estatutos del Consejo Autonómico y del Colegio al que pertenezca, así como los Reglamentos de Régimen Interior, las disposiciones generales o particulares, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos corporativos dentro de su competencia.

3.2. A cumplir las Normas vigentes de aplicación a la profesión de Graduado Social.

3.3. A participar y colaborar en la forma reglamentaria en las tareas actos y órganos colegiales y en especial:

a) A asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Juntas Generales que se celebren en el Colegio y a participar en las elecciones que reglamentariamente deben llevarse a cabo.

b) A atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de los órganos de gobierno del Colegio, o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.

3.4. A desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y a participar en las comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

3.5. A contribuir al mantenimiento económico de las cargas colegiales y a satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas, derramas y demás cargas sociales y contribuciones económicas de carácter corporativo a las que la profesión se halle sujeta.

3.6. A guardar consideración, respeto y lealtad a los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan cuando actúen en tal calidad.

3.7. A comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional y, en especial, a comunicar las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa.

3.8. A denunciar al Colegio todo acto de intrusismo del que tenga conocimiento así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión.


4.- OBLIGACIONES EN LAS RELACIONES ENTRE LOS COLEGIADOS

4.1. Las relaciones entre Graduados Sociales deben estar presididas por la honestidad, veracidad, la lealtad y el mutuo respeto.

4.2. Los Graduados Sociales, en sus relaciones y en interés de sus respectivos clientes, deberán actuar encaminados a evitar procedimientos judiciales inútiles.

4.3. El Graduado Social se abstendrá de efectuar alusiones personales en perjuicio de otros colegiados, evitando especialmente toda manifestación personal respecto del Graduado Social que defienda intereses contrapuestos.

4.4. El Graduado Social deberá exigir de sus clientes el debido respeto hacia los Graduados Sociales defensores de intereses contrapuestos a los suyos.

4.5. El Graduado Social con mayor experiencia profesional deberá prestar desinteresadamente orientación y consejo a los colegiados de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, éstos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y orientación a los Graduados Sociales experimentados a fin de evitar que por desconocimiento o error resulte dañado el interés del cliente.

4.6. El Graduado Social deberá abstenerse de cualquier práctica de competencia ilícita.

4.7. El Graduado Social deberá solicitar la venia del compañero en los casos y en la forma prevista en la Norma 9, siguiente.

4.8. Ningún Graduado Social debe encubrir con su actuación o con su firma comportamientos ilegales o contrarios a los deberes profesionales ni actuaciones de personas que no estén debidamente legitimadas para el ejercicio de la profesión, así como actividades intrusistas de cualquier tipo.

4.9. Las reuniones profesionales entre Graduados Sociales habrán de celebrarse en el despacho de aquél con mayor antigüedad en el Colegio, salvo que éste decline el ofrecimiento.  Aquellas reuniones a las que asistan sus respectivos clientes habrán de celebrarse en un lugar que no suponga situación privilegiada para ninguno de los intervinientes.

4.10. El Graduado Social debe recibir con la máxima urgencia al compañero que le visite en su despacho, y con preferencia a cualquier otra persona que guarde espera en el mismo. En caso de imposibilidad de atención inmediata, deberá dejar momentáneamente sus ocupaciones para dar la oportuna explicación al compañero.

4.11. El Graduado Social deberá atender de inmediato las comunicaciones escritas o telefónicas de otro Graduado Social.

4.12. El Graduado Social que esté negociando con un compañero la solución extrajudicial de un asunto deberá notificar al compañero el cese de dicha negociación antes de presentar la reclamación judicial.

5.- OBLIGACIONES EN SU RELACIÓN CON LOS CLIENTES

5.1. El Graduado Social ofrecerá al cliente sus conocimientos, su experiencia y la dedicación necesaria para la buena realización de los asuntos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.

5.2. La relación del Graduado Social con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza.

5.3. El Graduado Social sólo podrá encargarse de un asunto por mandato del cliente o por encargo de otro Graduado Social y otro profesional.

5.4. El Graduado Social está obligado a representar a aquellos litigantes que acrediten insuficiencia de recursos en los casos previstos por la Ley  y siempre que un Colegio tenga establecido el Turno de Oficio.

5.5. El Graduado Social es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en el caso de la norma anterior en que deberá justificar su decisión conforme a la normativa vigente.

5.6. El Graduado Social deberá ponderar el resultado previsible del asunto encomendado y su costo aproximado y, cuando éste resulte desproporcionado con dicho resultado previsible,  deberá expresar al cliente su opinión al respecto.

5.7. Todo Graduado Social deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al asunto encomendado y no deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente ni que superen la capacidad, medios y conocimiento de que disponga.

5.8. El Graduado Social está obligado a proteger los intereses de su cliente velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales.

5.9. El Graduado Social no debe aceptar asuntos respecto de los que mantenga intereses contrapuestos. En especial:

a) No debe aceptar asuntos en los que la parte contraria esté dirigida por otro Graduado Social con el que comparta despacho profesional.

b) No debe aceptar el asunto de un nuevo cliente si existe el riesgo de violación del secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente, o si el conocimiento de los asuntos de su antiguo cliente puede favorecer al nuevo cliente de forma injustificada.

5.10. El Graduado Social que renuncie a la dirección de los asuntos de un cliente, siempre y cuando legalmente se pueda, habrá de ejecutar antes de su cese los actos necesarios para evitar la pérdida de derechos de aquél.

5.11. El Graduado Social no debe obtener clientela de forma desleal. Son actos de captación desleal de clientela:

a) Utilizar procedimiento publicitarios contrarios a la ética profesional.

b) Encargar a terceras personas la captación de clientela, tanto si su labor es retribuida como si no lo es.

c) Procurarse trabajo profesional mediante comisiones u otras ventajas análogas que pudiera conceder u obtener de terceras personas, siempre que éstos no sean ilícitos.

5.12.  El Graduado Social nunca procederá al cobro de sus honorarios con cargo a cantidades recibidas por cuenta del cliente, salvo autorización expresa de éste, ni retendrá documentación del cliente bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.

6.- OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

6.1. Son obligaciones del Graduado Social para con los Órganos Jurisdiccionales, las Administraciones Públicas y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social:

a) Guardar la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

b) La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines Jurisdiccionales, Administrativos y de la Seguridad Social.

c) Guardar el debido respeto a los funcionarios y a todas las personas al servicio de la Administración y la Seguridad Social o que participan en la Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección.

d) Exigir a los clientes el respeto y trato correcto con los titulares de los órganos administrativos, los funcionarios de la Administración Pública o de la Seguridad Social y con los Magistrados, Jueces y demás personas que intervienen en la Administración de Justicia.

e) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos.

f) Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos y procedimientos con estricta observancia de los términos legales correspondientes.

6.2. En el curso de los debates ante los Juzgados y Tribunales el Graduado Social ha de conciliar, en todo caso, la defensa de los intereses que le son confiados con una absoluta corrección para la parte contraria y para el profesional que la represente, evitando toda alusión personal hacia éste último.

6.3. El Graduado Social ha de poner especial cuidado en el cumplimiento del horario establecido en las Administraciones Públicas y en los señalamientos y diligencias judiciales, así como exigir su cumplimiento por parte de los organismos administrativos y  la Administración de Justicia.

6.4. Si el Graduado Social considera que la Autoridad, funcionario,  Tribunal o Juzgado ante el que intervenga profesionalmente limita su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio órgano administrativo, Juzgado o Tribunal y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio.

6.5. El Graduado Social tiene derecho a la plena liberta de defensa sin otra limitación que las Leyes penales y las normas deontológicas.

6.6. El Graduado Social que por cualquier circunstancia no pueda o haya decidido no concurrir a una citación administrativa o de una entidad gestora de la Seguridad Social, en representación de su cliente, o a una diligencia judicial, deberá comunicarlo con la debida antelación al respectivo organismo o Juzgado y, en su caso, al compañero o compañeros que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias.  De igual manera ha de proceder cuando le conste la inasistencia de sus representados.

6.7. Es obligación del Graduado Social poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas, tanto de los Graduados Sociales como de los miembros de la Administración Pública, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Administración de Justicia que infrinjan las normas.

7.- OBLIGACIONES EN SUS RELACIONES CON LA PARTE ADVERSA

7.1. El Graduado Social deberá abstenerse de toda relación con la parte contraria cuando ésta esté dirigida por otro Graduado Social u otro profesional competente, en cuyo caso deberá mantener siempre con éste las relaciones derivadas del asunto.

7.2. En caso de que la parte contraria no esté asesorada por otro Graduado Social u otro profesional competente, deberá evitar abusos en los tratos y propuestas que le haga y deberá recomendarle que obtenga el asesoramiento de un Graduado Social.

7.3. En todo caso, el Graduado Social deberá dar a la parte contraria un trato considerado y cortés, evitando acciones que le puedan suponer una lesión injusta.

8.- DEL SECRETO PROFESIONAL

8.1. El Graduado Social tiene le derecho y la obligación de guardar secreto profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional.

8.2. El secreto profesional exige del Graduado Social la no revelación de hechos, datos, o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del contrario o de otro compañero, que haya obtenido por razón de su profesión en el marco de los asuntos de su cliente.

8.3. El Graduado Social deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.

8.4. La obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso después de haber cesado en la prestación de servicios.

8.5. El Graduado Social no podrá grabar, sin la conformidad expresa de todos los Graduados Sociales que participen, las conversaciones mantenidas por cualquier medio con éstos. Tales grabaciones quedarán comprendidas en el secreto profesional y no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto.

8.6. El Graduado Social deberá abstenerse de entregar a su cliente las cartas originales, comunicaciones o notas que reciba del Graduado Social o del profesional que asista a la otra parte con motivo de un asunto profesional, salvo que resulte expresamente autorizado por éste.

8.7. El Graduado Social que se vea perturbado en el mantenimiento del secreto profesional deberá comunicarlo con la máxima urgencia a la Junta de Gobierno de su Colegio.

8.8. El Graduado Social sólo podrá quedar dispensado de guardar secreto profesional, siempre con la previa autorización del Presidente de su Colegio, en los siguientes casos:

a) Cuando fuera relevado del mismo por el interesado o sus herederos.

b) Cuando se trate de evitar una lesión de suma gravedad y notoriamente injusta al propio Graduado Social o a un tercero, en cuyo caso puede ser relevado respecto a aquellos hechos o informaciones estrictamente precisas para impedir la lesión.


9.- DE LA VENIA

9.1. Cuando un Graduado Social al encargarse de la dirección de cualquier tema profesional o de los asuntos de un cliente, o después de iniciada la misma, tuviera conocimiento de que antes había sido encomendado ese tema o asumidos tales asuntos por otro compañero, deberá guardar hacia éste la oportuna consideración, informándole de su decisión y solicitándole la venia por escrito o por cualquier otro modo que acredite dicha solicitud.

9.2. El Graduado Social de quien se solicite la venia deberá otorgarla con la mayor urgencia y sólo podrá denegarla cuando no haya recibido el importe de sus honorarios, debidamente facturados.

9.3. Las cuestiones que pueden suscitarse en relación con la solicitud de otorgamiento de la venia deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno del Colegio


10.- DE LA PUBLICIDAD

10.1. Los actos de publicidad que realicen los Graduados Sociales deberán someterse a los dispuesto a la normativa aplicable y en todo caso deberán respetar la siguientes normas:

a) La publicidad habrá de ser de carácter informativo y no persuasivo.

b) No contendrá comparaciones con otro profesionales, sean o no Graduados Sociales.

c) No contendrá referencias a ventaja en el coste de los servicios.

d) Deberá indicar su carácter de publicidad.

10.2. Cualquier mensaje publicitario deberá ser sometido a la previa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio o Consejo correspondiente en función del ámbito territorial al que vaya dirigido.


11.- ENTRADA EN VIGOR: 16 de julio de 2001