EXPEDIENTES DE DESPIDOS COLECTIVOS, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

EXPEDIENTES DE DESPIDOS COLECTIVOS, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

Cómo realizar el trámite

 

Por internet

(Se accede con certificado)

 

Presencialmente

No existen formularios disponibles. Presenta tu solicitud en el registro.

Documentación

Acompañadar la solicitud de los medios de prueba establecidos en los Arts. 47 y 51.12 RDL1/95 y Art18 RD43/96 (por extinción/supensión de las relaciones laborales por causa de fuerza mayor)

Memoria explicativa del proyecto de despido Art. 6.1 del RD 43/96 (para la extinción de las relaciones laborales) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Planes, proyectos e informes técnicos, justificativos de las mismas. Art 6.1 del RD 43/96, (para extinción de las relaciones laborales, por causas técnicas, organizativas o de producción)

Escrito de solicitud del informe a los representantes legales de los trabajadores Art. 6.1 RD 43/96 (para extinción de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)

Plan de acompañamiento social en empresas de 50 o más trabajadores Art. 6.1 RD 43/96 (para extinción de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)

Cuando la causa es de índole económica, documentación acreditativa de la situación económica debidamente auditada relativa a los 3 últimos años Art. 6 del RD 43/96

Número y categoría de los trabajadores empleados en el último año y trabajadores que vayan a ser afectados Art. 6 del RD 43/96 (para extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)

Requisitos

Comunicación de inicio del expediente a los representantes legales de los trabajadores (para la extinción y suspensión de las relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y de fuerza mayor)

Afectación en 90 días del umbral de trabajadores indicado en el Art. 51.1 RDL 1/95 (para la extinción o suspensión, de las relaciones laborales, por causas económicas, tecnicas, organizativas o de producción)

¿Aún tienes dudas?

Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 955 062 627 o escribir al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


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SENTENCIAS DE INTERÉS 24/06/2019

SENTENCIAS DE INTERÉS

RESUMEN: El juzgado Social nº 31 de Barcelona dicta una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por diez trabajadores de una empresa de reparto de comidas a domicilio y declara la nulidad de sus despidos y la vulneración de derechos fundamentales en la extinción de sus contratos.

RESUMEN: CONFLICTO COLECTIVO Materia: CONFLICTO COLECTIVO La AN estima la demanda de CGT frente a Ferrovial servicios y declara el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que se les actualice la base de los complementos fijo y ad personam histórico conforme al IPC de 2013. La acción colectiva no puede considerarse prescrita por cuanto que afecta a contratos de trabajo en vigor. Imponiendo el convenio vigente en el año 2014 la obligación de actualizar los referidos complementos conforme al IPC real del año 2013 y no habiéndose efectuado tal actualización, procede declarar el derecho delos afectados a que la misma se produzca. Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RESÚMEN: GRADO. Contra INSS y TGSS por situación de IPT, se presenta recurso de suplicación para reconocimiento de Incapacidad Permanente absoluta.

RESÚMEN: Despido colectivo trabajadores DELPHI.

RESÚMEN: DESPIDO Técnico recaudador, despido disciplinario por transgresión buena fe contractual, Reclamación indemnización y reclamación cantidad y pluses.

 

PREGUNTAS SOBRE MEDIDAS LABORALES Y ERTES.

 

En relación a las consultas que se están planteando, la presentación de solicitudes a la Autoridad Laboral, se pueden hacer desde hace tiempo a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucia, también se puede utilizar la presentación telematica a través de redsara (registro electrónico de la administración estatal).

Sobre el decálogo de como actuar por parte de los compañeros, estamos esperando a las medidas que se aprueben el martes por el Consejo de Ministros.

En estos momentos desde los despachos solo podemos aconsejar, las medidas que contiene el ET:

  • Vacaciones (en este caso serán obligatorias como consecuencia del estado de Alarma)
  • Permisos retribuidos.
  • Suspensión de mutuo acuerdo ( no hay salario ni desempleo)
  • ERE, por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas. También las de fuerza mayor ( esperamos que todas las situaciones provocadas por el  COVID-19 y el estado de alarma sean consideradas FUERZA MAYOR).  En este caso hablamos de extinción, abono de indemnización y el trabajador va a desempleo.

ERTES, por las mimas causas expuestas anteriormente, para suspender contratos de trabajo o reducción de jornada. El trabajador pasará a desempleo por la jornada que suspende o reduce su trabajo.

No obstante reitero, que debemos ser prudentes desde los despachos y esperar a lo que se acuerde en el próximo Consejo de Ministros.

 

Saludos

 

Juan Fernández Henares

Presidente