PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN INCAPACIDAD TEMPORAL FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-COV-2) EN ANDALUCÍA
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Excmo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN INCAPACIDAD TEMPORAL FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-COV-2) EN ANDALUCÍA
No existen formularios disponibles. Presenta tu solicitud en el registro.
Acompañadar la solicitud de los medios de prueba establecidos en los Arts. 47 y 51.12 RDL1/95 y Art18 RD43/96 (por extinción/supensión de las relaciones laborales por causa de fuerza mayor)
Memoria explicativa del proyecto de despido Art. 6.1 del RD 43/96 (para la extinción de las relaciones laborales) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Planes, proyectos e informes técnicos, justificativos de las mismas. Art 6.1 del RD 43/96, (para extinción de las relaciones laborales, por causas técnicas, organizativas o de producción)
Escrito de solicitud del informe a los representantes legales de los trabajadores Art. 6.1 RD 43/96 (para extinción de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)
Plan de acompañamiento social en empresas de 50 o más trabajadores Art. 6.1 RD 43/96 (para extinción de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)
Cuando la causa es de índole económica, documentación acreditativa de la situación económica debidamente auditada relativa a los 3 últimos años Art. 6 del RD 43/96
Número y categoría de los trabajadores empleados en el último año y trabajadores que vayan a ser afectados Art. 6 del RD 43/96 (para extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)
Comunicación de inicio del expediente a los representantes legales de los trabajadores (para la extinción y suspensión de las relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y de fuerza mayor)
Afectación en 90 días del umbral de trabajadores indicado en el Art. 51.1 RDL 1/95 (para la extinción o suspensión, de las relaciones laborales, por causas económicas, tecnicas, organizativas o de producción)
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 955 062 627 o escribir al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
SENTENCIAS DE INTERÉS
RESUMEN: El juzgado Social nº 31 de Barcelona dicta una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por diez trabajadores de una empresa de reparto de comidas a domicilio y declara la nulidad de sus despidos y la vulneración de derechos fundamentales en la extinción de sus contratos.
RESUMEN: CONFLICTO COLECTIVO Materia: CONFLICTO COLECTIVO La AN estima la demanda de CGT frente a Ferrovial servicios y declara el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que se les actualice la base de los complementos fijo y ad personam histórico conforme al IPC de 2013. La acción colectiva no puede considerarse prescrita por cuanto que afecta a contratos de trabajo en vigor. Imponiendo el convenio vigente en el año 2014 la obligación de actualizar los referidos complementos conforme al IPC real del año 2013 y no habiéndose efectuado tal actualización, procede declarar el derecho delos afectados a que la misma se produzca. Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RESÚMEN: GRADO. Contra INSS y TGSS por situación de IPT, se presenta recurso de suplicación para reconocimiento de Incapacidad Permanente absoluta.
RESÚMEN: Despido colectivo trabajadores DELPHI.
RESÚMEN: DESPIDO Técnico recaudador, despido disciplinario por transgresión buena fe contractual, Reclamación indemnización y reclamación cantidad y pluses.
En relación a las consultas que se están planteando, la presentación de solicitudes a la Autoridad Laboral, se pueden hacer desde hace tiempo a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucia, también se puede utilizar la presentación telematica a través de redsara (registro electrónico de la administración estatal).
Sobre el decálogo de como actuar por parte de los compañeros, estamos esperando a las medidas que se aprueben el martes por el Consejo de Ministros.
En estos momentos desde los despachos solo podemos aconsejar, las medidas que contiene el ET:
ERTES, por las mimas causas expuestas anteriormente, para suspender contratos de trabajo o reducción de jornada. El trabajador pasará a desempleo por la jornada que suspende o reduce su trabajo.
No obstante reitero, que debemos ser prudentes desde los despachos y esperar a lo que se acuerde en el próximo Consejo de Ministros.
Saludos
Juan Fernández Henares
Presidente