SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

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Interesante Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 2 de Marzo de 2016, en Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina,  por la que se determina que no puede causar baja en el RETA el abogado que en el  ejercicio libre no cesó como tal en la profesión. Es decir, no es posible la jubilación en el RETA si no se causa baja en el ejercicio profesional, no pudiendo compatibilizar dicha pensión del RETA con el ejercicio profesional de la abogacía.


A la espera de que dicha información les sea útil, reciban un cordial saludo

 

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Secretaría del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla

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