C.G.C.O.G.S.E. “SENTENCIA DE LA SEMANA”.
No pueden acumularse las acciones en materia de Seguridad Social, excepto cuando respondan a una misma causa de pedir
05 de Septiembre de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 12 de mayo de 2016, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 424/2016
En sentido jurídico-procesal, la acción  en general- es un poder jurídico que el ordenamiento otorga a toda persona para acudir a los órganos jurisdiccionales en defensa de sus legítimos intereses. Se trata de un derecho fundamental de la persona, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española.
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Sin otro particular, a la espera de haberles mantenido informados, reciban un cordial saludo.
EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE MALAGA Y MELILLA.